Esta modalidad tiene por objeto la concesión de subvenciones para la participación de profesores visitantes en actividades formativas en enseñanzas universitarias oficiales de máster que lleven a cabo las universidades españolas, públicas y privadas, sin fin de lucro, durante el curso académico 2009-2010.
A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por profesor visitante al que tenga vinculación contractual con otra universidad, centro de investigación o empresa española o país del EEES u otros países y que figure en la programación de la actividad docente del máster.
La información sobre esta modalidad se encuentra recogida en:
, por la que se convoca subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2009-2010, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
)
(La relación correspondiente al curso 2009-2010 está pendiente del resultado del proceso de verificación)La subvenciones para la movilidad de profesores visitantes se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento, de la estancia y de la actividad docente que realice, en caso de que proceda, del seguro de accidentes y asistencia sanitaria.
El número de ayudas que se concederán para el curso académico 2009-2010 se estima en 4.530 semanas de estancia.
Las solicitudes de los profesores, se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en esta pag web en el apartado "Impresos y grabación de solicitudes" . Se presentarán en las universidades en las que vaya a realizar la estancia el profesor visitante, y en caso de másteres organizados por varias universidades las solicitudes tendrán caracter único y serán presentadas en la universidad coordinadora, que será la que corresponda según el acuerdo firmado entre ellas, acompañadas de los siguientes documentos:
Esta documentación no tendrán que enviarla a La Dirección General de Política Universitaria quedará en la universidad.
El plazo para que los profesores presenten las solicitudes a las universidades en las que vayan a realizar la estancia será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Plazo de presentación de las solicitudes de los profesores visitantes en las Universidades del 7 al 21 de Julio de 2009.
Finalizado el proceso de valoración de las solicitudes de profesores visitantes por la Comisión académica de la universidad, los coordinadores de los masteres receptores de solicitudes deberán cumplimentar el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica
y una vez confirmado el envío telemático del mismo deberá imprimirlo y presentarlo, junto con la documentación que se señala a continuación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de las solicitudes de los profesores visitantes a las universidades, en el Ministerio de Educación, en el Registro de la Dirección General de Política Universitaria, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los documentos físicos que deberán presentarse en Correos o en un registro oficial son los siguientes:
Nota importante: El plazo para presentar la propuesta y la documentación que se especifica en la convocatoria, será el comprendido entre el 22 de Julio y el 5 de agosto ambos inclusive. Aquellos coordinadores de los Masteres que por su calendario no puedan durante esos días del mes de agosto podrán hacerlo entre el 1 y el 5 de Septiembre ambos inclusive.
El aplicativo solo permanecerá abierto en los plazos citados.
La valoración de los profesores visitantes y la propuesta de semanas de movilidad para cada uno de ellos, será realizada en el seno de cada universidad por una Comisión Académica de Valoración, presidida por un/a Vicerrector/a. La Comisión, estará formada por entre tres y cinco miembros.
La valoración de las solicitudes de profesores visitantes se realizará aplicando los criterios y puntuación que se establece en el Art. 19.2 de la presente convocatoria. Se facilita este impreso en el apartado "impresos y grabación de solicitudes" de esta página web.
Al menos el 30% de los profesores visitantes para los que se solicite ayuda en cada máster oficial, deberá proceder de instituciones no españolas de países que hayan suscrito los acuerdos para la creación del Espacio Europeo de Educación Superior. Este requisito se entenderá igualmente cumplido cuando en el computo global de profesores para los que la universidad solicite ayuda se alcance el citado porcentaje.
Las subvenciones para la movilidad de profesores visitantes se destinarán a cubrir los gastos del desplazamiento, de la estancia y de la actividad docente que realice y, en caso de que proceda, del seguro de accidentes y asistencia sanitaria.
El seguimiento de las subvenciones concedidas es competencia de la Dirección General de Política Universitaria, que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones y comprobación de la aplicación de las subvenciones.
La Dirección General de Política Universitaria podrá solicitar a los beneficiarios y a las universidades, la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento.
El plazo para la justificación final de las subvenciones de movilidad de profesores visitantes, será hasta el 30 de diciembre de 2010, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas. Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados y los preceptores. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.
A fin de facilitar el envío de esta documentación se proporcionará el impreso en esta misma página web.
Nota importante: la información que se facilita en esta página es un extracto de lo recogido en la convocatoria. Por ello, resulta fundamental que todos aquellos que deseen solicitar estas subvenciones consulten previamente la Orden reguladora de las mismas.