Acción exterior

   El RD 1027/1993, en su Artículo 3 menciona algunos de principales aspectos en los que se centra la acción educativa de España en el exterior.


En este sentido, la promoción y organización de programas de apoyo en el marco de sistemas educativos extranjeros para la enseñanza de la lengua y cultura españolas, así como los programas de apoyo a los intercambios en el ámbito educativo y, en general, cualesquiera otras medidas puedan contribuir a facilitar a los españoles el acceso a la educación en el extranjero y a potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, son algunas de las claves de la política educativa del Ministerio de Educación (ME) fuera de España.


La Consejería de Educación de Estados Unidos y Canadá forma parte de la red de oficinas del ME en el exterior y se enclava dentro de la acción educativa exterior de este Departamento. Su cometido y funciones aparecen reguladas en el ya citado RD 1027/1993, en lo relativo a la política educativa exterior del Ministerio, así como en el RD 1138/2002, en lo referente a sus funciones, administración y dotación.


Así, "las Consejerías de Educación son órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas de España que dependen funcionalmente del Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría del citado Departamento, a la que corresponde definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática respectiva."


Funciones:

Con carácter general, las Consejerías de Educación apoyarán el ejercicio de las funciones correspondientes a las distintas Secretarías de Estado y a la Subsecretaría del Ministerio de Educación, en el ámbito de sus competencias y, en particular, desempeñarán las siguientes funciones:


 a) Prestar asesoramiento y asistencia técnica, informar y realizar funciones de apoyo a la jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática en materia educativa.

 b) Promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones en materia de acción educativa previstas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa de España en el exterior.

 c) Ejercer, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Jefe de la Misión Diplomática, la superior jefatura respecto del personal docente y no docente que preste servicio en los centros docentes y demás instituciones a través de las que se canalice la acción educativa española en el país o países para los que haya sido acreditada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

 d) Promover y reforzar las relaciones existentes entre la comunidad educativa española y la del país o países donde desarrolle sus funciones.

 e) Reunir información sobre las políticas educativas desarrolladas en el ámbito territorial que le corresponda y transmitirla a los órganos oportunos de la Administración española.

 f) Organizar periódicamente actividades de formación del profesorado en el ámbito territorial de su competencia.

 g) Cualquier otra que, debiendo realizarse en el exterior, les sea requerida por los órganos del Departamento en el ejercicio de las competencias que el mismo tiene atribuidas en este ámbito.


La realización de las funciones encomendadas a las Consejerías de Educación se efectuará sin perjuicio de las competencias y funciones encomendadas a otros órganos de las Misiones Diplomáticas en su normativa específica y en un marco de colaboración y complementariedad con éstas.



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