Homologación y Convalidación
de Estudios de Sistemas Educativos Extranjeros a sus equivalentes españoles
de Educación No Universitaria
Documentos preceptivos
La solicitud deberá ir acompañada de los
siguientes documentos
- Certificación acreditativa de la nacionalidad
del solicitante expedida por las autoridades competentes de su país,
que puede ser sustituida por una fotocopia compulsada del pasaporte
o del permiso de residencia en España, o, en el caso de los ciudadanos
españoles, por una fotocopia compulsada del D.N.I.
- Título o diploma oficial cuya homologación
se solicita o, en su caso, certificación oficial acreditativa
de la superación de los exámenes terminales correspondientes.
- Certificación académica oficial acreditativa
de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas cursadas,
las calificaciones obtenidas y los años académicos en
los que se realizaron los cursos respectivos. Cuando se trate de la
convalidación de estudios por los españoles de Educación
Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, es suficiente con que la certificación
académica se refiera a los cuatro últimos cursos del plan
de estudios realizado.
- Acreditación del abono de la
TASA correspondiente
(artículo 28 Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fisclaes,
Administrativas y del Orden social, BOE del 31), excepto cuando se solicite
la homologación al título de Graduado en Educación
Secundaria.
Además de los documentos indicados en los puntos
anteriores, en determinados supuestos debe presentarse la documentación
complementaria siguiente:
- Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan
realizado conforme al sistema educativo español, una certificación
académica oficial acreditativa de los mismos, o una fotocopia
compulsada del libro de escolaridad o del libro de calificaciones.
- Cuando se trate de la homologación o convalidación por
estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas
de Régimen Especial, deben acreditarse también:
- Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo
de procedencia para poder iniciar los estudios cuya homologación
o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente
realizados por el solicitante.
- La duración oficial del plan de estudios seguido, así
como la carga horaria total de cada una de las materias cursadas.
- La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia
laboral, en su caso.
En todo caso, el órgano instructor podrá
requerir, además, cuantos documentos considere necesarios para
la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros
realizados y el título o estudios españoles con los que
se pretende la homologación o convalidación.
Todos los documentos pueden acreditarse mediante fotocopia
compulsada, presentado la fotocopia junto con el documento original
al que corresponde en la oficina de Registro en el que se presente la
solicitud. El Registro compulsará las fotocopias, que quedarán
unidas a la solicitud, y devolverá los originales al interesado.
Los documentos deberán ser oficiales, estar
debidamente legalizados y venir acompañados de traducción
oficial al castellano, en su caso, en los términos desarrollados
en el apartado "Requisitos
Generales"
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DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
(Títulos Profesional y Superior de Música, de Danza, Título Superior de Arte Dramático, Títulos Superiores de Diseño, de Cerámica, de Vidrio, Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Título de Artes Plásticas y Diseño, en sus distintas especialidades):
Con carácter general:
- Impreso de solicitud de convalidación/homologación de estudios de nivel no universitario debidamente cumplimentada.
- Justificación del abono de la tasa por homologación/ convalidación de estudios.
- Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante en vigor.
- Fotocopia compulsada del título o diploma cuya homologación se solicita o, en su caso, certificación académica oficial acreditativa de la superación de los correspondientes exámenes finales.
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Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial de los cursos realizados, en la que consten los siguientes datos:
- asignaturas cursadas, calificaciones obtenidas, sistema de calificación y años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.
- duración total, en horas lectivas, del plan de estudios superado para la obtención del título que se aporta.
- número de semanas lectivas de cada curso o semestre académico del plan de estudios superado.
- carga horaria semanal (horas lectivas) y duración en cursos o semestres académicos de cada una de las materias cursadas por el solicitante para la obtención del título que se acredita.
- si figuran en créditos, deberá indicarse la correspondencia de los créditos con horas lectivas.
- Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de los estudios de enseñanzas artísticas cursados con anterioridad a los que pretende convalidar.
- La Unidad de tramitación del expediente podrá requerir al interesado los programas de las asignaturas cursadas, selladas por el centro docente, y cuantos documentos considere necesarios para establecer la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y los españoles a los que solicita la convalidación.
Para la homologación a títulos de GRADO SUPERIOR se deberá adjuntar, ADEMÁS, los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de la superación de estudios previos de educación secundaria (Bachillerato o equivalente).
-
Fotocopia compulsada de la certificación oficial expedida por las Autoridades Educativas del país de origen que recoja los siguientes datos relacionados con el sistema educativo de nivel superior:
- nivel académico que tiene en el sistema educativo del país de procedencia el título obtenido o los estudios realizados por el solicitante.
- requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de origen para poder iniciar los estudios cuya convalidación se solicita.
- estudios a los que se puede acceder en el sistema educativo de origen con el título académico aportado. Excepcionalmente, se puede exigir que se certifique la validez académica en el ámbito nacional del título cuya homologación o convalidación se solicita.
Los documentos académicos deberán ser oficiales y expedidos por las autoridades académicas competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. (no se admitirá certificaciones firmadas por profesores, jefes de Departamento, etc...)
Los documentos redactados en cualquier lengua distinta del castellano deberán acompañarse de su traducción oficial.
Los documentos deberán estar legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la Apostilla del Convenio de La Haya (excepto documentos expedidos por Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo).